Generalidades.
La palabra "incidere" se refiere a cortar o interumpir, o en su caso suspender, desde una perspectiva accesoria, no teniendo este vinculo con el proceso principal del litigio, seria una contienda dentro de otra.
Esta obliga a tramitar una resolución rapida lo que permite al legislador una oportunidad de repensar las cosas en su proceso. Una de las características principales, es que puede o no suspender el proceso hasta ser resuelta la misma.
A saber según PEÑAHERRERA estos deben ser:
- Deben tener relación directa con el asunto que se ventila, en la forma o fondo.
- Aunque relacionados al asunto, si fueran incompatibles con el estado o naturaleza del proceso, deben ser rechazados.
- En algunos casos, corresponde someterlos a prueba
S bien como mencione al principio, esta es accesoria, sin embargo no quiere decir que estará fuera del marco procesal que se esta llevando a cabo, es decir si usted deduce actividad procesal defectuosa porque no hubo un martillero en una escena del crimen es algo fuera de contexto y no le será validado, al contrario corre el riesgo de que se le multe por juez.
Nociones
La noción mas conocida es "toda aquella cuestión procesal vinculada con el proceso principal aunque independiente de él, pero cuya resolución es necesaria para resolver este..."
También "Son aquellas cuestiones que de decidir el órgano jurisdiccional, distintas al asunto principal que constituye el objeto del juicio, pero que están relacionadas con el, y que deben ventilarse y decidirse por resolución distinta a la del fondo
Los incidentes son en su mayoría innominados, puesto que a diferencia de las excepciones, no se encuentran taxativamente enumeradas y descritas por la norma respectiva, salvo en contados casos.
Su tramitación esta establecida en el articulo 44 "Competencia, Carácter y Extensión.- ...El Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, asi como para dictar resoluciones y ejecutarlas"
Plazos
El Nuevo Código de Procedimiento Penal, en su art. 132 no detalla que resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación.Al respecto el art. 314 sobre tramites de excepciones e incidentes nos dice " I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitaran por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
...
Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de diez (10) días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional.
II. La Jueza o el Juez de instrucción en lo penal dentro del plazo de veinticuatro horas, señalara audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevara a cabo dentro del plazo de tres días en la cual se considerará el planteamiento de las excepciones e incidentes y respuestas de las partes.
Si usted plante un incide o excepción y no asiste se aplica el principio de CONVALIDACIÓN DEL ACTO muy discutible pero se lo dejare a otro articulo de análisis dedicado a este tema en especifico.
tener cuidado con que sean declarados maliciosos o dilatorios porque puedes ser sancionados con dos salarios mínimos. Si esta es improcedente lo rechazará in limine lo que quiere decir en el acto si audiencia o mayor tramite.
Abogado. Luis A. Contreras A.
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